viernes, 30 de julio de 2010

Todo es una falacia... El ladrón juzga, por su propia condición

Las evidencias valoradas por la Fiscalía llevan a concluir lo siguiente: Los resultados electorales obtenidos por candidatos para la alcaldía de Medellín, reflejan que no hubo apoyos para Alonso Salazar, sobre todo, en zonas de mayor presencia paramilitar, donde resultó vencedor el candidato Luis Pérez.
Según la Fiscalía no existen elementos que inculpen el accionado con el delito de Concierto para Delinquir, toda vez que resultaron mentirosas y falaces las pruebas expuestas por líderes paramilitares.
 
EL ALCALDE ALONSO SALAZAR NO TUVO RELACIONES NI APOYOS DE LAS AUTODEFENSAS EN SU CAMPAÑA ELECTORAL SEGÚN DECISIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Una decisión de la Fiscalía 28 perteneciente a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dispuso ordenar el archivo de las diligencias adelantadas en contra del Alcalde de Medellín ALONSO SALZAR JARAMILLO. Aduce el ente acusador, que no existen elementos que inculpen el accionado con el delito de Concierto para Delinquir, toda vez que resultaron mentirosas y falaces las pruebas expuestas por líderes paramilitares dentro de los que se cuentan Diego Fernando Murillo (Alias Do Berna) extraditado a los estados Unidos, Jhon William López (Alias Memín) Condenado a 22 años de prisión, Giovany Marín (Hoy prófugo), el desaparecido Antonio López (Alias Job), entre otros desmovilizados, prófugos de la justicia o asesinados en meses anteriores.
Resume esta decisión, una descripción de los hechos que sustentaban la investigación por parte de la Fiscalía, mencionando entre ellos: 1. Que el Alcalde Alonso Salazar había recibido apoyos por parte de grupos de desmovilizados en la ciudad de Medellín para su Campaña a la Alcaldía. 2. Que el hoy Alcalde había recibido dineros de los Paramilitares para apoyar su Campaña. 3. Que las orientaciones para el apoyo al hoy Burgo Maestre, habían sido decisión de Alias “Don Berna”.
Se sumaban a los hechos descritos los testimonios sobre presuntas reuniones que el Alcalde Alonso Salazar había tenido con miembros de Grupos Paramilitares desmovilizados ya mencionados, adjuntos todos a la Corporación Democracia, organización no Gubernamental investigada actualmente por sus vínculos con la “Oficina de Envigado”.
Las investigaciones realizadas por la fiscalía y su Cuerpo Técnico de Investigación CTI, pasaron por insertar a las diligencias los testimonios o pruebas de cargo, es decir, la información que inculpaba al Doctor Alonso Salazar, así como las pruebas de favor que desvirtuaban los dicho por los ilegales; encontrando en el cotejo de los testimonios y otros documentos insertos a la investigación, las siguientes conclusiones en las pruebas de Cargo: 1. Que el testimonio de Jhon William López alias “Memin” había sido totalmente contradictorio, pues éste aducía que había dado apoyo a la campaña de Alonso Salazar incluso para ser Secretario de Gobierno, siendo de conocimiento popular que para tener ese cargo público no se necesita adelantar campañas electorales; sumado a que los señalamientos sobre entregas de dinero a Salazar para su campaña a la Alcaldía, también fueron desmentidos por una persona que él mismo “Memín” señalaba como mensajero para dichas entregas; de igual forma pierde credibilidad la presunta grabación que decía tener con el Alcalde, siendo desmentido por los testigos citados por alias “Memín”, los Congresistas Jorge Enrique Vélez y Augusto Posada.2. Las declaraciones extra juicio realizadas por desmovilizados miembros de la Corporación Democracia en contra del Alcalde de Medellín, evidenciaron incoherencia por cuanto no develaban claridad ni congruencia frente a las presuntas reuniones que el entonces candidato había tenido con esa organización y sus integrantes.
Las conclusiones de la Fiscalía después de analizar las pruebas recopiladas se centraron en la credibilidad e idoneidad de los testigos citados por las partes, la veracidad de sus testimonios, y la legalidad a la que debe someterse la investigación teniendo develado que si no existe una relación de culpabilidad entre los hechos investigados y el supuesto inculpado, no existe delito propiamente dicho, pues para que haya conducta delictual se exigen los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, siendo la culpabilidad precisamente la que está ausente en relación con el Alcalde Alonso Salazar.
En otras palabras, las evidencias valoradas por la Fiscalía llevan a concluir lo siguiente: 1. Los resultados electorales obtenidos por candidatos para la alcaldía de Medellín, reflejan que no hubo apoyos para Alonso Salazar sobre todo en zonas de mayor presencia paramilitar, donde resultó vencedor el candidato Luis Pérez. 2. Información interna de la Corporación Democracia inserta bajo testimonio, señala que alías “Don Berna” dio la orden de NO apoyar a Alonso Salazar.3. La investigación sobre las finanzas de la campaña de el Alcalde Alonso Salar, arrojan como resultado la legalidad de su procedencia y de sus aportantes. 4. La supuesta comunicación de “Don Berna” desde la cárcel en estados unidos inculpando al Alcalde fue desvirtuada en todas sus aseveraciones. 5. Los testigos y personajes implicados en la maquinación contra Alonso Salazar fueron descalificados por la incoherencia y falsedad de sus testimonios, además por la idoneidad y honestidad de los testigos aportados por Alonso Salazar. 6. Que la Corporación Democracia y sus miembros apoyaron al entonces candidato a la Alcaldía Luís Pérez Gutiérrez, asunto que se evidenció en los avales políticos recibidos por sus candidatos a ediles y Concejo, entre otras evidencias como testimonios y piezas publicitarias 7. Existió un complot político para desprestigiar al Alcalde Alonso Salazar y buscar su destitución, por ser contrario a los intereses de los desmovilizados de los grupos paramilitares y de su líder Diego Fernando Murillo alias “Don Berna”
Finalmente el contenido jurídico de la decisión de la Fiscalía de archivar las diligencias, se sustenta además de no existir el elemento culpabilidad en el investigado, y no configurarse el delito, procesalmente se respalda en el artículo 79 de la ley 906 de 2004, que preceptúa “Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación..”

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