- Se trata de CARLOS ALBERTO BALLESTEROS BARÓN, el Concejal del Polo Democrático Alternativo
- Este señor se salvó de la EXCLUSIÓN de la profesión de abogado pero no de la sanción que incluye SUSPENSIÓN POR 2 AÑOS (no puede ejercer como Abogado) y una MULTA de 10 salarios mínimos legales
El asunto es tan simple como contundente: El Concejal Carlos Alberto Ballesteros Barón fue suspendido de su condición como Abogado por un período de 2 años. Además se le impuso una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes.
La razón: actuó de manera fraudulenta en un proceso jurídico que adelantaba contra la Gobernación de Antioquia y puso en riesgo a su cliente, al dejar vencer los términos para presentar un recurso a una decisión.
Como el tema es tan enredado, lo diremos en palabras sencillas. Como abogado, Ballesteros no entregó a tiempo unos documentos que le ayudarían a su cliente. Pero eso no es todo: trató de ENGAÑAR A LA JUSTICIA diciendo que sí lo había hecho, y que la falta era del Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo cual entregó una prueba con UN SELLO FALSO. Cuando se descubrió su truco, le echó la culpa a sus mensajeros.
No se ría. Asústese que así actuó este beligerante concejal de Medellín.
Sus colegas son muy celosos con los asuntos de ética. Por eso, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante sentencia del 23 de julio de 2010, lo sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión de abogado y MULTA de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Según esta instancia, Ballesteros es responsable de incurrir en las faltas descritas en el artículo 30 numeral 4, artículo 33 numerales 8, 9, 10 y 11, a título de dolo y artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. (Presione clic aquí y en el cuadro que aparece digite 200800812).
Pero el zorro Ballesteros apeló y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia de la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ del 24 de noviembre 2010 lo “encontró responsable… de las faltas contempladas en el numeral 9º del artículo 33 y numeral 1 de artículo 37 de la Ley 1123 de 2007… pero modificó la sentencia respecto a la sanción impuesta en el sentido de disminuir la misma, para imponerle SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión.
Todo empezó en uno de los negocios de Ballesteros. Una de las fuentes de ingresos del Concejal, y tal vez la más rentable, es llevar procesos jurídicos contra el Estado. Así como muchos abogados en el país, este señor se dedica a entablar demandas y a representar a personas en procesos contra las entidades públicas.
Por razones que sólo él sabe, no entregó a tiempo la documentación requerida para una apelación. Para hacer creer que sí lo había hecho, señaló como responsable al Tribunal Administrativo de Antioquia. Cuando le demostraron que no era así y que había usado un SELLO FALSO, les echó la culpa a los MENSAJEROS de su oficina de abogados. Pataleó mucho, pero al final le aplicaron casi todo el rigor de la Ley.
Este señor que dice asesorar a las comunidades en sus derechos parece que lo que realmente está haciendo en abrir negocios para su propio bolsillo. Alborota a las comunidades y después las representa en juicios contra el Estado, por los que seguramente se lleva una buena tajada, porque voluntario no es.
Así lo han hecho colegas suyos en diferentes lugares y con muchas entidades y así se han chupado la plata que es de todos.
Este señor estuvo muy activo en el Parque Bicentenario y en otras obras de la ciudad. No creo que lo acompañara otra razón que la de ganarse unos buenos pleitos representando a ciudadanos incautos que no saben cómo se mueven estas fieras.
Pobre Polo Democrático, ya no es Alternativo sino igualito a la clase tradicional que dice combatir. Se derritieron con Samuel en Bogotá y en Medellín los representa un abogado sancionado…
A los que les gusta leer les recomendamos consultar la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria con Radicación No. 050011102000200800812 01 (2625-08), aprobada Según Acta No. 129 de la misma fecha.
Se van a dar cuenta de muchos detalles.